MANUAL DE USUARIO

Sistema de Seguimiento de Operaciones Crediticias

Guía Rápida


INTRODUCCIÓN

El sistema de Prevención de Lavado de Dinero y Cartera es una herramienta de alto nivel que garantiza la identificación de peligros potenciales detectando oportunamente operaciones inusuales y/o sospechosas que podrían estar relacionadas a fines ilícitos.

En el presente manual, encontrara en forma ordenada y detallada una breve descripción de cada uno de los módulos que ofrece este sistema, así como los procedimientos a seguir para el correcto manejo de las utilidades, con la finalidad de brindarle un amplio panorama de los beneficios que este aporta, promoviendo así su uso funcional y consiguiendo que pueda ser operado cómodamente.

OBJETIVO

Esta guía busca introducir de manera rápida, amigable y simple al usuario para asegurar de inmediato la óptima operación del sistema de PLD y Cartera centrando el uso del manual en la parte operativa principal.

DEFINICIONES

Para su mayor comprensión las siguiente definiciones muestran los términos comúnmente utilizados en el sistema:

• PLD (Prevención de lavado de dinero), Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

• Cliente o Usuario, persona física o moral que actué a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que tenga el carácter de acreditado de la Entidad, o utilice los servicios prestados por la misma al amparo de un contrato. Asimismo, se entenderá como clientes a las personas que efectúen Operaciones a través de fideicomisos en los que la Entidad tenga el carácter de fiduciario.

• Cuenta, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una Entidad abra a su  favor en algún Sujeto Obligado para recibir, a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores.

• Dueño Beneficiario, al Beneficiario Controlador;

• Fideicomiso,  es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.

• Fideicomisario (o administrador del fideicomiso), puede referirse a cualquier persona que tenga propiedad, autoridad, o posición de confianza o responsabilidad de los bienes de otra persona, un fideicomisario puede ser una persona a quien se le permite hacer tareas sin lucrarse de estas.

• Fideicomitente, aquél que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los bienes.

• Fiduciario, es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

• Aval, persona que garantiza el pago de un crédito, sirve de garantía del cumplimiento de cierta cosa o responde de la conducta de otra persona, normalmente por medio de su firma.

• Propietario Real, aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con la Entidad y es quien, en última instancia ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos derivados de la operación que se trate.

• Proveedor de Recursos, aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con la Entidad, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de este;

• Persona Políticamente Expuesta, aquella que desempeña  o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional; su conyugue, la concubina, el concubinato y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que las mismas mantengan vínculos patrimoniales.

• Obligad solidario, es una figura que le permite a más personas acceder a un financiamiento, básicamente porque hay menos riesgo para los otorgantes de crédito, ya que hay dos responsables de la deuda.

• Riesgo, a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos o el financiamiento de organizaciones delictivas;

• SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría;

• Unidades de Inversión (UDIS), son unidades de valor que se basan en el incremento de los precios y son usadas para solventar las obligaciones de créditos hipotecarios o cualquier acto mercantil.

• Persona Física, individuo o miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico.

• Persona Moral, asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica.

• CCC, Comité de Comunicación y Control.

SECCIONES

El sistema se encuentra integrado por las siguientes secciones:

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